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CPCC Artículo 519 BIS


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 519 BIS.

Los laudos pronunciados por tribunales arbitrales extranjeros podrán ser ejecutados por el procedimiento establecido en los artículos anteriores, siempre que: 1 Se cumplieren los recaudos del artículo 517, en lo pertinente y, en su caso, la prórroga de jurisdicción hubiese sido admisible en los términos del artículo 1.

2 Las cuestiones que hayan constituído el objeto del compromiso no se encuentren excluídas del arbitraje conforme a lo establecido por el artículo 737.

TÍTULO II: JUICIO EJECUTIVO
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
PROCEDENCIA.-

Artículo 519 BIS CPCCN
Artículo 1 ...518 519 519 BIS 520 521 ...784

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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